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En un fallo firmado por sus cuatro jueces, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Rosario que habilitaba a la Tabacalera Bronway a seguir evadiendo el pago de impuesto ante la AFIP. Bronway es una empresa santafesina conocida por su titular, Darío Rubén Ippólitto, el «otro rey del tabaco», por sus similitudes con Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí, contra quien el máximo tribunal falló la semana pasada.
En la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario se había rechazado la cautelar solicitada por la empresa para que no se le aplicase el piso mínimo del impuesto a los cigarrillos, pero se le había hecho lugar al pedido de la actora de suspender la Resolución General de Afip N° 5290/2022, en su versión 5, que no permite autodeterminar el tributo de forma manual, sino que ya fija el valor de venta sin posibilidad de modificación.
En los hechos, la decisión de la Cámara Federal de Rosario a pesar de seguir la doctrina fijada por la Corte en la causa “Tabacalera Sarandi”, permitía a la empresa determinar el tributo de manera manual y por lo tanto no abonar el impuesto fijado por ley. La Corte revocó esa decisión y remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, ue sostiene que «hay una contradicción en la decisión de la Cámara en tanto no tuvo por acreditado el peligro en la demora para otorgar la cautelar, pero si para dejar sin efecto la aplicación del aplicativo en su versión 5, tornando la decisión descalificable como pronunciamiento judicial».
A ello, la Corte agrega que el planteo de la actora respecto al “oligopolio del mercado del tabaco que –a su entender- provocaría la convalidación de impuesto impugnado” no podría ser abordado desde una aplicación matizada de principios constitucionales de la tributación. Asimismo, se agrega que el legislador al fijar el impuesto tuvo en miras fines extrafiscales (tales como desalentar el consumo del tabaco) y los jueces no pueden pasar por alto que ese fue justamente el fin perseguido por la norma a fin de tutelar la salud de la población.
Puntualmente, en ese sentido, los jueces sostienen: “Bajo tales premisas, si el legislador ha procurado desalentar el consumo de tabaco, el impacto que esa decisión pudiese tener sobre la oferta en dicho mercado constituiría un aspecto inherente al mecanismo fiscal adoptado. Si el efecto, hipotéticamente, fuese negativo sobre tales actividades y sectores, los jueces no podrían pasar por alto que ese fue justamente el propósito perseguido a fin de tutelar la salud de la población. Dicho efecto no solo impediría descalificar a este tipo de impuestos selectivos al consumo, sino que avalaría el cumplimiento de los fines extra-fiscales que la ley tuvo en miras alcanzar”.
Hasta ahora, ni Bronway ni Sarandí están pagando impuestos. Sarandí porque está ejecutando su sentencia de fondo que le hizo lugar a la demanda; Bronway porque si bien le rechazaron la cautelar, le permiten utilizar un aplicativo para determinar el propio impuesto. No obstante, es precisamente ese vericueto legal el que la Corte revocó este martes.
Hasta la aparición de Sarandí como una de las principales jugadoras del mercado, Bronway ocupaba el tercer lugar, detrás de Massalin Particulares y British American Tobacco (BAT), con el 10% de la venta de cigarrillos.
El fallo de la Corte contra Sarandí
La semana pasada, la Corte Suprema había revocado una serie de medidas cautelares que había presentado Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, el Señor del Tabaco. Los jueces sostuvieron que los tributos que se negaba a pagar deben ser abonados. Sin embargo, fuentes de la empresa indicaron una vez que se conoció el fallo que no los pagará hasta que el juez de primera instancia de la causa, Enrique Lavié Pico, no saque una sentencia adecuándose a la decisión de la Corte.
En caso de que Contencioso actúe, la medida adoptada por el máximo tribunal, representa un duro golpe para el empresario del tabaco que deberá empezar a pagar el impuesto al que se negaba. Además, hay una deuda millonaria en juego con la AFIP que puede empezar a ejecutarse.
Pablo Otero había obtenido, a lo largo de estos años, una serie de medidas cautelares que lo eximieron de pagar ante el fiscal el impuesto mínimo interno. Esta situación le permitió crecer exponencialmente en el mercado del tabaco, pasó de tener el 5,6% del total del negocio en 2016, al 38,4% en 2023.
El caso llegó a la Corte Suprema en su momento tras una apelación de la AFIP a un fallo del juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico quien le había dado la razón a Tabacalera Sarandí en reiteradas ocasiones. Otero y su compañía sostenían que el tributo era inconstitucional y que de pagarlo no podrían competir en el mercado.
Desde 2009 que se creó, la finalidad del impuesto interno mínimo es fijar un piso de precio a los cigarrillos, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal y desalentar el consumo. Sin embargo, desde el 2016 un grupo de tabacaleras lograron que la justicia les permita evitar el pago de ese gravamen. Entre las principales firmas se encuentra Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero.
Con el fallo cortesano del 28 de mayo se revocó las medidas cautelares y se le puso un límite al avance de Sarandí, que se fortaleció con el no pago de impuestos.