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El 30 de marzo vence el plazo para presentar candidaturas: No se aceptarán “listas espejos”

El cronograma electoral para las elecciones provinciales y municipales fue difundido por la jueza interina, Mariel Zanini. En su resolución prohíbe la existencia de “listas espejo”, esto evitará la existencia de un sinnúmero de boletas en el cuarto oscuro, que sólo confunde al electorado.

USHUAIA.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral de la provincia, a cargo de la jueza interina Mariel Zanini, difundió el cronograma electoral para las elecciones provinciales y municipales, del 14 de mayo de este año, donde se estableció que el 30 de marzo, a las 24 horas, vence el plazo para la presentación de las candidaturas.

El calendario electoral aprobado también establece que el 15 de marzo es la fecha de vencimiento para constituir alianzas y solicitar a los partidos nacionales y/o del distrito a los efectos de intervenir en las elecciones provinciales y municipales. En esa misma fecha quedará constituida la Junta Electoral Provincial.

Desde el lunes 13 de febrero, se comenzó con la distribución del Padrón Electoral provisorio, por lo que comenzó a regir el plazo para reclamar errores u omisiones, finalizando el 30 de marzo. En tanto, el 14 de abril será la fecha de emisión y distribución del Padrón Definitivo de electores.

El cronograma continúa con el 9 de mayo como plazo para presentar las boletas necesarias para su distribución en las mesas electorales y el 12 de mayo es el cese de toda publicidad partidaria y la propaganda proselitista.

Las elecciones

El cronograma electoral se estableció en función de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en el Decreto 450/23 en el que convocó al electorado a comicios provinciales para el 14 de mayo y a una eventual segunda vuelta que se llevaría adelante el 28 de mayo.

Así quedó establecido que el 14 de mayo se elegirán gobernador, vicegobernador, 15 legisladores titulares y 8 suplentes, para el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2023 y el 17 de diciembre de 2027.

Asimismo, mediante el Decreto se estableció que la misma fecha, el 14 de mayo, se elegirá intendente para el Municipio de Tolhuin, 5 concejales titulares y 3 suplentes para el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2023 y el 11 de diciembre de 2027.

Las “listas espejos” fueron vedadas como alternativa para los candidatos en las próximas elecciones provinciales.
Sin listas espejos

La jueza Interina del Juzgado Electoral, Dra. Mariel Zanini, dispuso que no se utilicen más “listas espejos” en las elecciones provinciales, por lo que todo aquel partido que adhiera a la candidatura de otro, deberá establecer una alianza electoral, con lo cual se eliminará la existencia de innumerables boletas en el cuarto oscuro, que sólo crean confusión en el electorado.

La resolución de la Dra. Zanini restringe “la conformación de los llamados acuerdos de sumatoria, acuerdos programáticos, acuerdos transitorios, entre otras denominaciones, que carecen de efectos jurídicos para obtener la oficialización de listas de candidatos”.

Al explicar el porqué de esta determinación, el Juzgado Electoral observó que cuando han aceptado este tipo de listas, en los cuartos oscuros “se exhibieron mas de 70 boletas partidarias” y citaron como ejemplo las elecciones de 2019, en las que para el estamento Gobernador y Vicegobernador “se mostraban 17 boletas partidarias con distintos sellos partidarios, pero tan solo tres fórmulas eran la oferta electoral real”.

“Ese escenario genera una situación confusa para el votante por la mezcla de boletas, existe una falta de claridad respecto de las propuestas de las agrupaciones por las que esos idénticos candidatos se presentan generando desinformación y desconcierto”, indica en su resolución la Jueza Interina del Juzgado Electoral de la Provincia.

Representación por género

Respecto a la cuota de género que deben respetar las listas de candidatos, la jueza interina resolvió que rige lo ya dispuesto en las elecciones del 2011, en la resolución 19/11 de fecha 16 de marzo, que señala que el cupo de personas de distinto sexo previsto en el artículo 133 de la Ley 201 (30%), es una cantidad mínima a observar por los partidos políticos y alianzas electorales que puede ser aumentada si la decisión de su órgano partidario competente así lo establece.

De esta manera, para cumplir el porcentaje mínimo exigido por la Ley 133, los partidos políticos deberán cumplir con la integración de sus respectivas listas de candidatos a legisladores provinciales con, por lo menos, una mujer cada dos varones, considerando en su observancia la totalidad de cargos presentados a oficializar (titulares y suplentes).

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